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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

CAPÍTULO III

PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Y OFERTAS PÚBLICAS

DE ADQUISICIÓN Y VENTA DE VALORES

ARTÍCULO 34.- Deber del adquirente

Quien por sí o por interpósita persona adquiera acciones u otros

valores que, directa o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción

o adquisición de acciones de una sociedad inscrita en el Registro Nacional

de Valores e Intermediarios y, como resultado de dichas operaciones,

controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de

la sociedad, deberá informar de estos hechos a la sociedad afectada, a las

bolsas donde estas acciones se negocien y a la Superintendencia. Para

estos efectos, se considerará que pertenecen al adquirente o transmitente

de las acciones todas las que están en poder del grupo de interés

económico al cual aquel pertenece o por cuenta del cual actúa.

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