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ARTÍCULO 50.- Títulos dados en reporto
Los derechos accesorios y las obligaciones inherentes a los títulos
dados en reporto corresponderán al reportado. En lo pertinente, se
aplicarán al reporto las disposiciones de los artículos 45, 46 y 57. Salvo
pacto en contrario, el derecho de voto corresponderá al reportador.
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