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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTÍCULO 50.- Títulos dados en reporto

Los derechos accesorios y las obligaciones inherentes a los títulos

dados en reporto corresponderán al reportado. En lo pertinente, se

aplicarán al reporto las disposiciones de los artículos 45, 46 y 57. Salvo

pacto en contrario, el derecho de voto corresponderá al reportador.

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