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ARTÍCULO 73.- Responsabilidad de aplicar políticas
Las sociedades administradoras de fondos de inversión serán
responsables de aplicar las políticas de inversión contenidas en el
prospecto de los fondos que administre, las cuales serán de cumplimiento
obligatorio.
Las sociedades administradoras serán solidariamente responsables ante
los inversionistas por los daños y perjuicios ocasionados por sus
directores, empleados o personas contratadas por ellos para prestarle
servicios al fondo, en virtud de la ejecución u omisión de actuaciones
prohibidas o exigidas, según corresponda, por el prospecto, las
disposiciones de este título, la Superintendencia y sus disposiciones
sobre la materia.
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