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ARTÍCULO 75.- Requisitos posteriores a la autorización
Una vez autorizado el fondo, las sociedades administradoras deberán
presentar, para cada fondo, un prospecto informativo, el cual será aprobado por la Superintendencia y deberá contener, como mínimo, toda la
información indicada en el artículo anterior. Además, deberá especificar
el lugar donde se custodiarán los valores, los procedimientos y los plazos
de redención, el plazo de duración del fondo y la información que
determine, reglamentariamente, la Superintendencia.
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