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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTÍCULO 75.- Requisitos posteriores a la autorización

Una vez autorizado el fondo, las sociedades administradoras deberán

presentar, para cada fondo, un prospecto informativo, el cual será

aprobado por la Superintendencia y deberá contener, como mínimo, toda la

información indicada en el artículo anterior. Además, deberá especificar

el lugar donde se custodiarán los valores, los procedimientos y los plazos

de redención, el plazo de duración del fondo y la información que

determine, reglamentariamente, la Superintendencia.

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