SECCIÓN VII
ASPECTOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO
100.- Tributos y exoneraciones
Los
rendimientos que reciban los fondos de inversión provenientes de
la
adquisición de títulos valores, que ya estén sujetos al
impuesto único
sobre
intereses referido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley No.
7092,
de 21 de abril de 1988, o que estén exentos de dicho impuesto,
estarán
exceptuados de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre
la
renta disponible, previsto en la misma ley citada.
Los
rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes
de
títulos valores u otros activos que adquieran y que no estén
sujetos al
impuesto
único sobre intereses arriba citado, quedarán sujetos a un
impuesto
único y definitivo, con una tarifa del cinco por ciento (5%). La
base
imponible será el monto total de la renta o los rendimientos
acreditados,
compensados, percibidos o puestos a disposición del fondo de
inversión.
Las
ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier
título
de activos del fondo, estarán sujetas a un impuesto único y
definitivo
con una tarifa del cinco por ciento (5%). La base imponible
será
la diferencia entre el valor de enajenación y el valor registrado en
la
contabilidad a la fecha de dicha transacción.
Los
impuestos descritos en los párrafos segundo y tercero de este
artículo
se calcularán con el método de declaración,
determinación y pago
a
cargo del fondo de inversión, con un período fiscal mensual y se
regirán
por
las siguientes reglas:
a)
La declaración jurada deberá presentarse dentro de los primeros
diez
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se generaron los
rendimientos
o las ganancias de capital gravadas, plazo en el cual deberán
cancelarse
sendas obligaciones tributarias.
b)
Estos impuestos serán administrados por la Dirección General de
Tributación
Directa. El Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar
dichos
impuestos, incluidos los métodos técnicamente aceptables de
revaluación
de activos.
c)
Los fondos de inversión estarán exentos de los impuestos de
traspaso
aplicables a la adquisición o venta de activos. Asimismo, no
estarán
sujetos al impuesto al activo de las empresas, previsto en el
artículo
88 de la Ley No. 7092.
d)
Los rendimientos, dividendos y ganancias de capital generados por
las
participaciones de los fondos de inversión estarán exonerados de
todo
tributo.