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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 100
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SECCIÓN VII

ASPECTOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 100.- Tributos y exoneraciones

Los rendimientos que reciban los fondos de inversión provenientes de

la adquisición de títulos valores, que ya estén sujetos al impuesto único

sobre intereses referido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley No.

7092, de 21 de abril de 1988, o que estén exentos de dicho impuesto,

estarán exceptuados de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre

la renta disponible, previsto en la misma ley citada.

Los rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes

de títulos valores u otros activos que adquieran y que no estén sujetos al

impuesto único sobre intereses arriba citado, quedarán sujetos a un

impuesto único y definitivo, con una tarifa del cinco por ciento (5%). La

base imponible será el monto total de la renta o los rendimientos

acreditados, compensados, percibidos o puestos a disposición del fondo de

inversión.

Las ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier

título de activos del fondo, estarán sujetas a un impuesto único y

definitivo con una tarifa del cinco por ciento (5%). La base imponible

será la diferencia entre el valor de enajenación y el valor registrado en

la contabilidad a la fecha de dicha transacción.

Los impuestos descritos en los párrafos segundo y tercero de este

artículo se calcularán con el método de declaración, determinación y pago

a cargo del fondo de inversión, con un período fiscal mensual y se regirán

por las siguientes reglas:

a) La declaración jurada deberá presentarse dentro de los primeros

diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se generaron los

rendimientos o las ganancias de capital gravadas, plazo en el cual deberán

cancelarse sendas obligaciones tributarias.

b) Estos impuestos serán administrados por la Dirección General de

Tributación Directa. El Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar

dichos impuestos, incluidos los métodos técnicamente aceptables de

revaluación de activos.

c) Los fondos de inversión estarán exentos de los impuestos de

traspaso aplicables a la adquisición o venta de activos. Asimismo, no

estarán sujetos al impuesto al activo de las empresas, previsto en el

artículo 88 de la Ley No. 7092.

d) Los rendimientos, dividendos y ganancias de capital generados por

las participaciones de los fondos de inversión estarán exonerados de todo

tributo.

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