Buscar:
 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Ley 7732 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 1  de 1
103

ARTÍCULO 103.- Acceso a información privilegiada

Para los efectos de esta ley, sin perjuicio de la determinación que

se realice para cada caso concreto no contemplado en este artículo, se

presume que podrán tener acceso a información privilegiada relativa a los

emisores de que se trate las siguientes personas:

a) Los miembros del consejo de administración, fiscales, gerentes,

factores, auditores externos o internos, y secretarios de órganos

colegiados de las sociedades o entidades inscritas en el Registro Nacional

de Valores e Intermediarios. Quedarán comprendidos los apoderados y

representantes legales.

b) Los accionistas de las sociedades inscritas en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios, que detenten el control, por sí o

por interpósita persona, de más del diez por ciento (10%) de las acciones

representativas de su capital social.

c) Los miembros del consejo de administración, fiscales, gerentes,

factores, auditores externos o internos, y secretarios de órganos

colegiados de las sociedades que detenten el control de más del cuarenta

por ciento (40%) de las acciones representativas del capital social de las

sociedades que se ubiquen en el supuesto anterior. No obstante, quedarán

comprendidos en esta norma los apoderados y representantes legales.

d) Quienes presten servicios independientes a las entidades o

sociedades anteriormente mencionadas y sus asesores en general, así como

los gerentes de cualquier empresa o negocio que haya participado,

asesorado o colaborado con una sociedad emisora, en cualquier actividad

que pueda propiciar el acceso a información privilegiada.

e) Los gerentes, miembros del Consejo de Administración y

Clasificación y analistas financieros de las sociedades clasificadoras de

riesgo. Quedarán comprendidos en esta norma los apoderados y los

representantes legales.

Ir al inicio de los resultados