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ARTÍCULO 122.- Constitución de valores
Los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en
cuenta se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente
registro contable. Los suscriptores de estos valores tendrán derecho a que
se practiquen a su favor, libres de gastos, las correspondientes
inscripciones, cuando se pase de la representación mediante títulos
valores a la representación mediante anotaciones en cuenta. La
Superintendencia dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para
garantizar la fungibilidad de los valores representados por medio de
anotaciones electrónicas en cuenta, para los efectos de la compensación y
liquidación.
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