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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 122
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 122
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Artículo 122
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122

ARTÍCULO 122.- Constitución de valores

Los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en

cuenta se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente

registro contable. Los suscriptores de estos valores tendrán derecho a que

se practiquen a su favor, libres de gastos, las correspondientes

inscripciones, cuando se pase de la representación mediante títulos

valores a la representación mediante anotaciones en cuenta. La

Superintendencia dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para

garantizar la fungibilidad de los valores representados por medio de

anotaciones electrónicas en cuenta, para los efectos de la compensación y

liquidación.

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