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ARTÍCULO 127.- Requisitos de las sociedades de compensación y
liquidación
Las sociedades de compensación y liquidación deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar autorizadas por la Superintendencia, la cual deberá aprobar
la constitución, los estatutos y los reglamentos de previo a su
funcionamiento, así como sus modificaciones y la suscripción y transmisión
de acciones. Las ampliaciones y reducciones de capital deberán ser
autorizadas por la Superintendencia, la cual establecerá por vía
reglamentaria la forma en que deberán realizarse, así como los criterios
que deberán seguirse para valorar el precio de las acciones.
b) Contar con un capital mínimo, según lo establezca
reglamentariamente la Superintendencia. El capital de toda sociedad de
compensación y liquidación deberá pertenecer al menos en un treinta por
ciento (30%), pero no en más de un cincuenta por ciento (50%), a las
bolsas de valores. Si fueren varias bolsas, dicho porcentaje se
distribuirá en partes iguales, salvo que alguna bolsa decida tener una
participación inferior. El capital restante deberá estar distribuido entre
los otros miembros liquidadores y deberá ajustarse de acuerdo con sus
volúmenes de liquidación, conforme lo establezca reglamentariamente la
Superintendencia. En todo caso, ninguno podrá participar en más de un
quince por ciento (15%) del capital social. Para calcular la participación
accionaria, se contabilizarán las participaciones indirectas en la forma
que lo determine reglamentariamente la Superintendencia.
c) Fijar los parámetros que cumplirán los miembros liquidadores, los
cuales deberán considerar al menos los criterios de volumen promedio de
negociaciones, el nivel patrimonial, las garantías líquidas disponibles y
los demás que la Superintendencia establezca reglamen-tariamente.
d) No discriminar, en la prestación del servicio, a los usuarios del
Sistema que no sean accionistas de la sociedad, los cuales realizarán sus
operaciones por medio de cuentas a su nombre en los miembros liquidadores.
e) Mantener la rentabilidad de su patrimonio, de manera que cumplan
con los montos y requisitos patrimoniales fijados por la Superintendencia
y que recuperen de sus usuarios el costo de los servicios prestados.
f) Todos los demás que la Superintendencia establezca tendientes a
garantizar la continuidad, seguridad y solvencia del Sistema.
Las bolsas de valores que presten servicios de compensación y
liquidación deberán cumplir, en lo aplicable, con los requisitos
anteriores y con las demás disposiciones de este capítulo, conforme lo
disponga reglamentariamente la Superintendencia.
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