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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 127
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Artículo 127
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127

ARTÍCULO 127.- Requisitos de las sociedades de compensación y

liquidación

Las sociedades de compensación y liquidación deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Estar autorizadas por la Superintendencia, la cual deberá aprobar

la constitución, los estatutos y los reglamentos de previo a su

funcionamiento, así como sus modificaciones y la suscripción y transmisión

de acciones. Las ampliaciones y reducciones de capital deberán ser

autorizadas por la Superintendencia, la cual establecerá por vía

reglamentaria la forma en que deberán realizarse, así como los criterios

que deberán seguirse para valorar el precio de las acciones.

b) Contar con un capital mínimo, según lo establezca

reglamentariamente la Superintendencia. El capital de toda sociedad de

compensación y liquidación deberá pertenecer al menos en un treinta por

ciento (30%), pero no en más de un cincuenta por ciento (50%), a las

bolsas de valores. Si fueren varias bolsas, dicho porcentaje se

distribuirá en partes iguales, salvo que alguna bolsa decida tener una

participación inferior. El capital restante deberá estar distribuido entre

los otros miembros liquidadores y deberá ajustarse de acuerdo con sus

volúmenes de liquidación, conforme lo establezca reglamentariamente la

Superintendencia. En todo caso, ninguno podrá participar en más de un

quince por ciento (15%) del capital social. Para calcular la participación

accionaria, se contabilizarán las participaciones indirectas en la forma

que lo determine reglamentariamente la Superintendencia.

c) Fijar los parámetros que cumplirán los miembros liquidadores, los

cuales deberán considerar al menos los criterios de volumen promedio de

negociaciones, el nivel patrimonial, las garantías líquidas disponibles y

los demás que la Superintendencia establezca reglamen-tariamente.

d) No discriminar, en la prestación del servicio, a los usuarios del

Sistema que no sean accionistas de la sociedad, los cuales realizarán sus

operaciones por medio de cuentas a su nombre en los miembros liquidadores.

e) Mantener la rentabilidad de su patrimonio, de manera que cumplan

con los montos y requisitos patrimoniales fijados por la Superintendencia

y que recuperen de sus usuarios el costo de los servicios prestados.

f) Todos los demás que la Superintendencia establezca tendientes a

garantizar la continuidad, seguridad y solvencia del Sistema.

Las bolsas de valores que presten servicios de compensación y

liquidación deberán cumplir, en lo aplicable, con los requisitos

anteriores y con las demás disposiciones de este capítulo, conforme lo

disponga reglamentariamente la Superintendencia.

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