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TÍTULO VIII
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 144.- Sociedades calificadoras de riesgo
Las calificadoras de riesgo son sociedades anónimas, cuyo objeto
social exclusivo es la calificación de riesgo de los valores inscritos en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las actividades
complementarias a dicho objeto, autorizadas reglamentariamente por la
Superintendencia General de Valores. Deberán agregar a su denominación la
expresión "calificadora de riesgo".
Todas las emisiones de valores de deuda emitidas en serie e inscritas
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deberán ser objeto de
clasificación por parte de una sociedad calificadora de riesgo, conforme
a las normas que la Superintendencia establezca reglamentariamente. Se
exceptúan de lo anterior, las emisiones de valores del Estado e
instituciones públicas no bancarias.
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