Buscar:
 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 144
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 144     >>
Normativa - Ley 7732 - Articulo 144
Ir al final de los resultados
Artículo 144
Versión del artículo: 1  de 1
144

TÍTULO VIII

SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 144.- Sociedades calificadoras de riesgo

Las calificadoras de riesgo son sociedades anónimas, cuyo objeto

social exclusivo es la calificación de riesgo de los valores inscritos en

el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las actividades

complementarias a dicho objeto, autorizadas reglamentariamente por la

Superintendencia General de Valores. Deberán agregar a su denominación la

expresión "calificadora de riesgo".

Todas las emisiones de valores de deuda emitidas en serie e inscritas

en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deberán ser objeto de

clasificación por parte de una sociedad calificadora de riesgo, conforme

a las normas que la Superintendencia establezca reglamentariamente. Se

exceptúan de lo anterior, las emisiones de valores del Estado e

instituciones públicas no bancarias.

Ir al inicio de los resultados