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ARTÍCULO 145.- Metodologías de evaluación
Las metodologías de evaluación empleadas por las calificadoras de
riesgo podrán ser evaluadas por la Superintendencia para determinar su
aplicabilidad en el mercado. Sin embargo, dichas metodologías serán
estrictamente confidenciales y no podrán ser reveladas a terceros, por
ningún funcionario de una sociedad calificadora ni de la Superintendencia.
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