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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 145
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 145
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Artículo 145
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145

ARTÍCULO 145.- Metodologías de evaluación

Las metodologías de evaluación empleadas por las calificadoras de

riesgo podrán ser evaluadas por la Superintendencia para determinar su

aplicabilidad en el mercado. Sin embargo, dichas metodologías serán

estrictamente confidenciales y no podrán ser reveladas a terceros, por

ningún funcionario de una sociedad calificadora ni de la Superintendencia.

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