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ARTÍCULO 161.- Infracciones leves
Constituirán infracciones leves los actos u omisiones de las
personas, físicas o jurídicas, sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia y de las bolsas, según corresponda en los términos de la
presente ley, que violen las disposiciones de esta ley o sus reglamentos
y no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, de acuerdo
con los artículos anteriores.
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