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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 161
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Artículo 161
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161

ARTÍCULO 161.- Infracciones leves

Constituirán infracciones leves los actos u omisiones de las

personas, físicas o jurídicas, sujetas a la fiscalización de la

Superintendencia y de las bolsas, según corresponda en los términos de la

presente ley, que violen las disposiciones de esta ley o sus reglamentos

y no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, de acuerdo

con los artículos anteriores.

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