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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 180
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Artículo 180
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180

ARTÍCULO 180.- Medios de transmisión y almacenamiento de datos

La Superintendencia General de Entidades Financieras, la

Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones

Complementarias podrán utilizar medios electrónicos o magnéticos de

transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las

entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás

documentos. La información así mantenida tendrá valor probatorio

equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

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