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ARTÍCULO 185.- Adición al Código Penal
Agrégase, al Código Penal, una sección IV que se nominará "Delitos
Bursátiles", al título VIII, "Delitos contra la buena fe de los negocios".
Constará de dos nuevos artículos corriéndose el resto de la numeración del
Código Penal. Los textos dirán:
a) "Artículo 244.- Manipulación de precios del mercado
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien con el
ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar
a otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el precio de
valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de
hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos
o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las
características esenciales de la inversión o las emisiones.
b) Artículo 245.- Uso de información privilegiada
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien
conociendo información privilegiada relativa a los valores negociables en
bolsa, sus emisores o relativa a los mercados de valores, adquiera o
enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores con
el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero.
Para los efectos de este artículo, se considera como información
privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los
valores emitidos y que aun no ha sido hecha del conocimiento público."
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