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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 185
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 185
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Artículo 185
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185

ARTÍCULO 185.- Adición al Código Penal

Agrégase, al Código Penal, una sección IV que se nominará "Delitos

Bursátiles", al título VIII, "Delitos contra la buena fe de los negocios".

Constará de dos nuevos artículos corriéndose el resto de la numeración del

Código Penal. Los textos dirán:

a) "Artículo 244.- Manipulación de precios del mercado

Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien con el

ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar

a otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el precio de

valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de

hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos

o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las

características esenciales de la inversión o las emisiones.

b) Artículo 245.- Uso de información privilegiada

Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien

conociendo información privilegiada relativa a los valores negociables en

bolsa, sus emisores o relativa a los mercados de valores, adquiera o

enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores con

el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero.

Para los efectos de este artículo, se considera como información

privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los

valores emitidos y que aun no ha sido hecha del conocimiento público."

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