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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I.- La emisión de valores en serie referida en el párrafo
primero del artículo 10 de esta ley, deberá completarse a más tardar
durante los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigencia de esta
ley, de conformidad con las reglas que dicte la Superintendencia General
de Valores.

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