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ARTÍCULO 4.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como
sus modificaciones.
b) Aprobar tanto los planes para el desarrollo de los servicios
públicos que preste como los respectivos informes y estudios.
c) Solicitar estudios e investigaciones sobre los servicios y
aplicarlos.
d) Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente, si los hubiere, de
conformidad con el artículo 14 de esta ley.
e) Nombrar y remover al auditor interno, conforme al artículo 15 de
esta ley.
f) Aprobar tanto los informes económicos y financieros como los de
ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.
g) Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.
h) Dictar los reglamentos de organización interna y de servicios que
presta la Institución.
i) Aprobar la organización interna.
j) Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los
servicios públicos, que le propondrá el Gerente, para que sean sometidos
a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o a las autoridades
correspondientes.
k) Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un
informe anual detallado de la Institución, a más tardar el último día de
marzo del año siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo
plazo.
l) Dictar medidas que regulen la realización de la misión y el
cumplimiento de los objetivos de la Institución.
m) Aquellas otras funciones necesarias para la buena conducción y
manejo de la Institución.
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