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 Normativa >> Ley 7799 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7799 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTÍCULO 4.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como

sus modificaciones.

b) Aprobar tanto los planes para el desarrollo de los servicios

públicos que preste como los respectivos informes y estudios.

c) Solicitar estudios e investigaciones sobre los servicios y

aplicarlos.

d) Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente, si los hubiere, de

conformidad con el artículo 14 de esta ley.

e) Nombrar y remover al auditor interno, conforme al artículo 15 de

esta ley.

f) Aprobar tanto los informes económicos y financieros como los de

ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.

g) Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.

h) Dictar los reglamentos de organización interna y de servicios que

presta la Institución.

i) Aprobar la organización interna.

j) Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los

servicios públicos, que le propondrá el Gerente, para que sean sometidos

a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o a las autoridades

correspondientes.

k) Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un

informe anual detallado de la Institución, a más tardar el último día de

marzo del año siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo

plazo.

l) Dictar medidas que regulen la realización de la misión y el

cumplimiento de los objetivos de la Institución.

m) Aquellas otras funciones necesarias para la buena conducción y

manejo de la Institución.

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