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Nº 25185-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco
Anglo Costarricense, Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, y los artículos
1º, 73, 74 y 90 bis de la Ley de la Administración Financiera de la
República y sus reformas, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951.
Considerando:
I.- Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo
Costarricense, Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, dispuso que los
activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de
liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni
transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.
II.- Que de conformidad con la ley Nº 1279 y sus reformas, la
Administración Financiera de la República corresponde al Poder Ejecutivo
y al Ministerio de Hacienda la superior vigilancia y administración de
los recursos financieros del Estado y por tanto de los activos
nacionales.
III.- Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley Nº 7471,
finiquitó el inventario de los bienes que pertenecían a ese Banco, y
existe una cantidad importante de bienes que no fueron traspasados ni
vendidos como resultado del proceso de liquidación del Banco Anglo
Costarricense, los cuales deben ser custodiados y administrados hasta que
el Poder Ejecutivo establezca su destino final para satisfacer las
necesidades sociales y el interés público.
IV.- Que una vez que el Poder Ejecutivo determine el destino de dichos
bienes, el Procurador General de la República comparecerá ante la Notaría
del Estado a fin de suscribir la respectiva escritura pública en
representación del Estado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.- Los bienes descritos en el inventario levantado por la
Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, que no hayan sido
vendidos o traspasados como resultado del proceso de liquidación, serán
asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.
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