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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25185 >> Fecha 30/04/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25185 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 25185-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la

Constitución Política, el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco

Anglo Costarricense, Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, y los artículos

1º, 73, 74 y 90 bis de la Ley de la Administración Financiera de la

República y sus reformas, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951.

Considerando:

I.- Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo

Costarricense, Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, dispuso que los

activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de

liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni

transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.

II.- Que de conformidad con la ley Nº 1279 y sus reformas, la

Administración Financiera de la República corresponde al Poder Ejecutivo

y al Ministerio de Hacienda la superior vigilancia y administración de

los recursos financieros del Estado y por tanto de los activos

nacionales.

III.- Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley Nº 7471,

finiquitó el inventario de los bienes que pertenecían a ese Banco, y

existe una cantidad importante de bienes que no fueron traspasados ni

vendidos como resultado del proceso de liquidación del Banco Anglo

Costarricense, los cuales deben ser custodiados y administrados hasta que

el Poder Ejecutivo establezca su destino final para satisfacer las

necesidades sociales y el interés público.

IV.- Que una vez que el Poder Ejecutivo determine el destino de dichos

bienes, el Procurador General de la República comparecerá ante la Notaría

del Estado a fin de suscribir la respectiva escritura pública en

representación del Estado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º.- Los bienes descritos en el inventario levantado por la

Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, que no hayan sido

vendidos o traspasados como resultado del proceso de liquidación, serán

asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.

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