CAPITULO IV
De las asociaciones
para el desarrollo de la comunidad
Artículo 11.Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad
son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial
determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho
privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes
necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área
en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera
organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y
planes de desarrollo regional y a la descentralización.
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