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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26935 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26935 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO IV

De las asociaciones para el desarrollo de la comunidad

    Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización.

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