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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26727 >> Fecha 18/02/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26727 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°26727-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD.

En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 353 de la Ley No 5395, "Ley General de Salud", 2 inciso a) de la Ley No 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", y sus reformas; y 8 de la Ley No 7472, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor".

Considerando:

1º- Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º- Que el artículo 353 de la Ley No 5395, Ley General de Salud, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud pueda utilizar facilidades de equipo, personal y consejo técnico de otros laboratorios, reconociendo a los resultados de los análisis así obtenidos, el carácter de prueba en materia judicial, de acuerdo a las leyes vigentes.

3º- Que la Universidad de Costa Rica, la cual forma parte del sector Salud (Decreto No 14313-SPSS-Plan del 15 de febrero de 1983), ha demostrado a través del Laboratorio de Análisis y Asesorías Farmacéuticas (LAYAFA) de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica, la capacidad técnica y científica para la realización de análisis y estudios técnicos farmacéuticos.

4º- Que al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 8 de Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la administración pública puede acreditar a las personas físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos técnicos y de idoneidad material y profesional, para operar como Laboratorios de prueba o ensayo en el campo de la salud humana a fin de que sus análisis se reconozcan oficialmente. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º- Acreditar al Laboratorio de Análisis y Asesorías Farmacéuticas (LAYAFA) de la Universidad de Costa Rica, para la realización de los análisis requeridos por el Ministerio de Salud, en materia de medicamentos.

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