Artículo
13.La Dirección de Investigaciones Agropecuarias estará conformada por:
- Departamento Agrícola.
- Departamento de Investigación
Pecuaria.
- Departamento de Suelos y
Evaluación de Tierras.
NOTA:
Mediante el artículo 49 del decreto ejecutivo N° 31857 del 19
de mayo de 2004, se establece que las funciones y competencias que
se establecían a la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán ejecutadas y corresponderán al
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
-INTA- comprendiendo dentro de éstas las correspondientes a la administración
y funcionamiento de las Estaciones y Campos Experimentales.
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