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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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    Artículo 2°—Además de las señaladas en otras leyes y disposiciones normativas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la integración de acciones y planes de las instituciones del Sector Agropecuario.

2. Facilitar los procesos de adopción de tecnologías agropecuarias, con énfasis en las necesidades de los productores y productoras y su inserción en las cadenas agroalimentarias.

3. Promover cambios en los productores y productoras agropecuarios, sus familias y sus organizaciones tendientes a fortalecer su gestión productiva, económica, social y ambiental.

4. Planificar, elaborar e implementar los programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la prestación de los servicios al productor y productora, tomando en consideración la articulación interinstitucional y sectorial, así como la participación de los grupos y comunidades organizadas.

5. Promover el desarrollo de un Sistema Nacional de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, que permita la obtención de tecnología apropiada, más endógena y menos dependiente de los recursos externos.

6. Apoyar los procesos de negociaciones comerciales del país en materia agropecuaria, en la búsqueda para incrementar los niveles de competitividad de las exportaciones agropecuarias y de contribuir eficazmente al desarrollo de la economía nacional.

7. Contribuir en el desarrollo agropecuario del país, por medio de impulso de políticas, planes y programas de crédito, fomento a la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de comercialización y procesamiento de los productos agropecuarios.

8. Impulsar las acciones de coordinación y cooperación necesarias para el desarrollo de las comunidades rurales en materia de salud, educación e infraestructura, principalmente, como prerrequisitos esenciales del desarrollo del agro.

9. Evaluar los efectos de las políticas económicas del país en el sector agropecuario, principalmente en sus dimensiones económicas y sociales, ambientales en función de ello formular políticas, planes y programas complementarios y compensatorios.

10. Apoyar la formulación de políticas, planes y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto.

11. Proteger y procurar la salud y el mejoramiento de los animales, de sus productos y subproductos beneficiosos al hombre, mediante el estudio, la vigilancia, la prevención, el control y la erradicación de enfermedades, la aplicación de medidas de cuarentena en las importaciones, el tránsito y el comercio nacional e internacional de productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos.

12. Procurar el mejoramiento nutricional, genético e higiénico de los animales.

13. Establecer el control de las importaciones y la producción nacional de todo tipo de medicamentos, de productos biológicos y hormonales de pesticidas, de productos promotores del crecimiento, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos o selváticos.

14. Prevenir la introducción de plagas y enfermedades exóticas de importancia económica de las especies vegetales, mediante el establecimiento y mantenimiento de medidas de cuarentena y la ejecución de programas de defensa agrícola.

15. Contribuir con la protección de cultivos y animales, y las importaciones y exportaciones agrícolas del país, mediante la ejecución de diagnósticos fito zoo sanitarios.

16. Regular el uso, comercialización, control de calidad y residuos de los insumos agrícolas, incluyendo fertilizantes y sustancias afines, plaguicidas, coadyuvantes y equipos de aplicación.

17. Promover el desarrollo de productos no tradicionales con fines de exportación en buen estado sanitario, participando activamente en el mejoramiento de la gestión de los procesos productivos.

18. Producir organismos benéficos para el combate de plagas con el fin de reducir el uso de plaguicidas, proteger el medio ambiente y garantizar una producción y rentabilidad sostenible de los cultivos.

19. Asesorar en materia de bioseguridad a las instituciones oficiales encargadas de promover y regular el uso, liberación o intercambio de organismos genéticamente modificados por medio de técnicas de ' ingeniería genética.

20. Velar por el uso y manejo apropiado del suelo en aras del desarrollo agropecuario sostenible.

21. Certificar los productos orgánicos y dictar las normase reglamentarias para la producción orgánica que le faculta la ley.

22. Estudiar y recomendar técnicamente las solicitudes de exoneración de impuestos totales o parciales ante el Ministerio de Hacienda, a los insumos agropecuarios presentados por agricultores, distribuidores u otros agentes.

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