Artículo
2°Además de las señaladas en otras leyes y disposiciones normativas, el
Ministerio tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la integración de acciones y
planes de las instituciones del Sector Agropecuario.
2. Facilitar los procesos de adopción de
tecnologías agropecuarias, con énfasis en las necesidades de los productores y
productoras y su inserción en las cadenas agroalimentarias.
3. Promover cambios en los productores y
productoras agropecuarios, sus familias y sus organizaciones tendientes a fortalecer su
gestión productiva, económica, social y ambiental.
4. Planificar, elaborar e implementar los
programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la prestación de los
servicios al productor y productora, tomando en consideración la articulación
interinstitucional y sectorial, así como la participación de los grupos y comunidades
organizadas.
5. Promover el desarrollo de un Sistema
Nacional de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, que permita la
obtención de tecnología apropiada, más endógena y menos dependiente de los recursos
externos.
6. Apoyar los procesos de negociaciones
comerciales del país en materia agropecuaria, en la búsqueda para incrementar los
niveles de competitividad de las exportaciones agropecuarias y de contribuir eficazmente
al desarrollo de la economía nacional.
7. Contribuir en el desarrollo agropecuario
del país, por medio de impulso de políticas, planes y programas de crédito, fomento a
la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de comercialización y
procesamiento de los productos agropecuarios.
8. Impulsar las acciones de coordinación y
cooperación necesarias para el desarrollo de las comunidades rurales en materia de salud,
educación e infraestructura, principalmente, como prerrequisitos esenciales del
desarrollo del agro.
9. Evaluar los efectos de las políticas
económicas del país en el sector agropecuario, principalmente en sus dimensiones
económicas y sociales, ambientales en función de ello formular políticas, planes y
programas complementarios y compensatorios.
10. Apoyar la formulación de políticas,
planes y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el
mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto.
11. Proteger y procurar la salud y el
mejoramiento de los animales, de sus productos y subproductos beneficiosos al hombre,
mediante el estudio, la vigilancia, la prevención, el control y la erradicación de
enfermedades, la aplicación de medidas de cuarentena en las importaciones, el tránsito y
el comercio nacional e internacional de productos y subproductos, secreciones, excreciones
y desechos.
12. Procurar el mejoramiento nutricional,
genético e higiénico de los animales.
13. Establecer el control de las
importaciones y la producción nacional de todo tipo de medicamentos, de productos
biológicos y hormonales de pesticidas, de productos promotores del crecimiento, aditivos
alimentarios y alimentos para animales domésticos o selváticos.
14. Prevenir la introducción de plagas y
enfermedades exóticas de importancia económica de las especies vegetales, mediante el
establecimiento y mantenimiento de medidas de cuarentena y la ejecución de programas de
defensa agrícola.
15. Contribuir con la protección de
cultivos y animales, y las importaciones y exportaciones agrícolas del país, mediante la
ejecución de diagnósticos fito zoo sanitarios.
16. Regular el uso, comercialización,
control de calidad y residuos de los insumos agrícolas, incluyendo fertilizantes y
sustancias afines, plaguicidas, coadyuvantes y equipos de aplicación.
17. Promover el desarrollo de productos no
tradicionales con fines de exportación en buen estado sanitario, participando activamente
en el mejoramiento de la gestión de los procesos productivos.
18. Producir organismos benéficos para el
combate de plagas con el fin de reducir el uso de plaguicidas, proteger el medio ambiente
y garantizar una producción y rentabilidad sostenible de los cultivos.
19. Asesorar en materia de bioseguridad a
las instituciones oficiales encargadas de promover y regular el uso, liberación o
intercambio de organismos genéticamente modificados por medio de técnicas de '
ingeniería genética.
20. Velar por el uso y manejo apropiado del
suelo en aras del desarrollo agropecuario sostenible.
21. Certificar los productos orgánicos y
dictar las normase reglamentarias para la producción orgánica que le faculta la ley.
22. Estudiar y recomendar técnicamente las
solicitudes de exoneración de impuestos totales o parciales ante el Ministerio de
Hacienda, a los insumos agropecuarios presentados por agricultores, distribuidores u otros
agentes.