Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

CAPITULO II

De la organización

    Artículo 3°—La estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará bajo la dirección jerárquica del Despacho Ministerial, el cual está formado por:

    El Ministro, quien es el superior jerárquico de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y a la vez Ministro Rector del Sector Agropecuario según la Ley FODEA No 7064.

    Le corresponde al Ministro Rector orientar y coordinar todo lo relativo al área de Desarrollo Rural.

    El Viceministro, quien es el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, cuyas funciones son definidas por la Ley de Administración Pública, sustituirá al Ministro en sus ausencias temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República. Asimismo definirá las políticas institucionales que se operativizarán mediante los procesos de planificación, seguimiento y evaluación técnico financiero a los cuales deberán sujetarse todas las instancias técnicas y administrativas.

    El Despacho Ministerial contará con los asesores e instancias asesoras necesarias para el cumplimiento de sus funciones como:

    - Prensa, instancia de asesoría permanente, tendrá como finalidad dar a conocer las actividades del MAG, informando a los medios de comunicación, funcionarios y funcionarías , entidades públicas y privadas y público en general, sobre los aportes del Ministerio al Sector Agropecuario Costarricense.

    Tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar materiales divulgativos para la prensa escrita, radio y televisión.

2. Difundir información institucional hacia medios públicos externos, para atender la imagen del Ministerio.

3. Preparar materiales informativos para los funcionarios (as) del Ministerio.

- Cooperación Internacional y Negociaciones Comerciales.

    Tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar con otras instancias públicas y privadas la elaboración de propuestas relacionadas con el comercio internacional de bienes y servicios agropecuarios y sus derivados.

2. Coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos orientados a facilitar el apoyo a la producción agropecuaria nacional en función de los parámetros de competitividad exigidos por el comercio internacional y la cooperación internacional.

3. Asesorar la formulación y dar seguimiento de los convenios que suscribe el Ministerio con organismos internacionales.

4. Coordinar, asesorar y apoyar a la institución en los procesos de identificación, jerarquización y formulación de los proyectos de cooperación internacional.

5. Mantener una estricta coordinación con los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto y con entes de cooperación y comercio internacional, bilateral y multilateral

6. Coordinar y participar en la evaluación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional.

7. Coordinar y efectuar las acciones requeridas para la eficiente tramitación y ejecución de los proyectos de cooperación y negociación internacional.

- Contraloría de Servicios

    La Contraloría de Servicios tendrá como objetivo la protección de los intereses y derechos de quienes requieran de los servicios que brinda el MAG. Tendrá como funciones las señaladas en el Decreto ?26025 Planificación, publicado en La Gaceta No 96 del 2] de mayo de 1997.

- Unidad de Planificación Estratégica (UPE)

    La Unidad de Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:

1. Generar la normativa y los instrumentos en materia de planificación, seguimiento y evaluación para toda la acción institucional, tanto en los organismos técnicos como administrativos.

2. Orientar la formulación de los planes y programas generales del MAG de corto, mediano y largo plazo.

3. Orientar el proceso de programación presupuestaria, para todas las fuentes de financiamiento de la institución.

4. Capacitar a las diferentes instancias del MAG en los distintos procesos y procedimientos de planificación.

5. Elaborar los instrumentos metodológicos para que las diferentes instancias del MAG puedan ordenar, uniformar y facilitar las labores de planificación, seguimiento y evaluación requeridas por la institución.

6. Integrar y supervisar el Programa Anual Operativo de la institución, mediante la articulación de los diferentes programas específicos.

7. Integrar políticas, planes, presupuestos y normativas que formulen las diferentes unidades de ejecución ministerial.

8. Realizar el seguimiento y evaluación del PAO institucional.

9. Establecer los vínculos necesarios con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, para asegurar el cumplimiento de los procesos de rendición de informes sobre el accionar de la institución.

10. Asegurar el seguimiento de los compromisos de la institución con otros entes u organismos con los cuales se tengan acuerdos, convenios y cartas de entendimiento para impulsar programas o proyectos orientados al desarrollo agropecuario y rural.

11. Asesorar a las autoridades superiores en la formulación de políticas, lineamientos y directrices sobre el accionar institucional.

12. Preparación de estudios y documentos relacionados con la sustentación y operacionalización de políticas institucionales.

13. Evaluar programas especiales del MAG en función de las necesidades y demandas de las autoridades superiores.

14. Elaborar la Memoria Anual del MAG.

15. Participar activamente en los procesos de planificación e integración sectorial.

16. Participar activamente en los esfuerzos nacionales para la organización de los sistemas agroproductivos y los estudios de cadenas agroalimentarias.

17. Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la institución, con la participación de todos las instancias .de la institución, especialmente con los departamentos Financiero y Recursos Humanos.

18. Colaborar en el diseño e implementación de sistemas de información institucional.

19. Planificar, diseñar y ejecutar la capacitación en materia de planificación, presupuestación, programación, seguimiento y evaluación.

- Centro de Capacitación y Comunicación para el Desarrollo:

    El Centro de Capacitación y Comunicación para el Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar e implementar metodologías de capacitación masivas y audiovisuales que permitan una mayor cobertura de los procesos de extensión y una mejor aplicación de las tecnologías.

2. Producción de materiales didácticos visuales (vídeo y radió) y escritos (folletos, boletines, guías técnicas) dirigidos a los productores y productoras nacionales con el enfoque de género.

3. Identificar las necesidades de capacitación, comunicación e información de los agricultores, productores y sus familias y de los técnicos del MAG a nivel central, regional y local en las agencias de extensión, así como la capacidad instalada en el sector.

4. Diseñar, programar y ejecutar el plan de capacitación en el área de comunicación dirigido a extensionistas, productores, productoras y sus familias.

5. Establecer criterios de coordinación de recursos y servicios entre las diferentes instancias de la Institución y el Sector relacionadas con la Comunicación Rural.

6. Diseñar una estrategia de comunicación para el desarrollo, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, y otras instituciones del Sector Agropecuario así como su respectivo plan operativo anual.

7. Velar por la actualización y mantenimiento del equipo de producción audiovisual.

8. Capacitar al personal del Centro de Capacitación y Comunicación para el Desarrollo, en sus unidades central y regionales, en metodología de la pedagogía masiva audiovisual, para la elaboración de materiales e instrumentos audiovisuales. De igual manera el MAG capacitará a ese personal en aspectos de técnicas participativa que permitan la divulgación y la aplicación de las diferentes experiencias.

9. Elaborar material e instrumentos metodológicos para la capacitación y para la información masiva audiovisual, válidos de ser utilizados por los extensionistas y por los agricultores y agricultoras y su familia.

10. Capacitar e informar a agricultores, agricultoras y sus familias, aplicando el material é instrumentos elaborados con metodologías participativas.

11. Fortalecer los procesos de comunicación para una mayor apropiación del conocimiento por parte de los productores y productoras nacionales.

12. Apoyar los procesos de la Dirección de Extensión, con la producción de materiales comunicacionales, tanto a los productores y productoras como a los técnicos.

13. Establecer canales de comunicación y coordinación que permitan retroalimentar los métodos y técnicas para la formación de pequeños y medianos agricultores.

14. Preparar campañas regionales y nacionales para promover procesos de reconversión productiva y fortalecimiento de la organización de los productores y productoras.

15. Preparar presupuestos anuales para la operación del Centro de Capacitación y Comunicación para el Desarrollo.

16. Cualquier otra función que las autoridades superiores leyes y reglamentos le asignen.

- Coordinación Agropecuaria
La Coordinación Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:
1. Promover y coordinar procesos de extensión y fomento tendientes a provocar cambios de actitud progresivos y permanentes en los pequeños productores y productoras, sus familias y organizaciones, orientados hacia la solución de sus problemas productivos y ambientales, acordes a sus condiciones agroecológicas y socioeconómicas y sistemas productivos, que provoquen un mejoramiento continuo del nivel de vida de la población rural y urbana, en equilibrio con el medio ambiente.
2. Coordinar acciones para mantener y mejorar los servicios de protección fito y zoosanitaria, para lo cual ejercerá el control y fiscalización de productos e insumos de uso agropecuario, con el fin de preservar la producción y la salud pública.
3. Apoyar al Ministro Rector del Sector Agropecuario en la ejecución de las políticas y lineamientos dictados para el desarrollo del sector, promoviendo el incremento en los niveles de competitividad y sostenibilidad en las actividades agropecuarias.
4. Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de decisiones tendientes al fortalecimiento técnico y la integración operativa de la Institución, para alcanzar los mayores niveles de eficiencia y dar respuesta en mayor grado a los demandas de pequeños y medianos productores y productoras, bajo un enfoque de género, especialmente en materia relativa a protección y extensión agropecuaria.
5. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el manejo de información técnica en el campo de la extensión y protección agropecuaria.
6. Promover la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de las Direcciones correspondientes, a efecto de maximizar el uso de los recursos y lograr mayor impacto en el desarrollo del sector agropecuario.
7. Definir y ejecutar normas y procedimientos para la supervisión y establecimiento de mecanismos de organización de la información primaria generada en protección, extensión, estudios especiales y consultorías agropecuarias.
8. Coordinar la protección del patrimonio agropecuario nacional, mediante el estricto control y cumplimiento de las leyes establecidas para tal efecto.
9. Proponer y generar políticas, instrumentos legales y normas administrativas para orientar y regular las actividades del servicio de extensión y protección agropecuaria.
10. Coordinar, orientar, dar seguimiento y evaluar todas las acciones y proyectos que se ejecuten a nivel regional o nacional en el área agropecuaria.
11. Velar porque las políticas de la Institución respondan a los lineamientos y políticas del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica (SNITTA).
12. Facilitar los procesos de desarrollo rural conforme a los lineamientos del Despacho Ministerial.
13. Contribuir en la promoción y desarrollo de procesos de capacitación y educación no formal y formal tendientes a provocar cambios en la conducta productiva y en las actitudes de los pequeños productores y productoras en sus familias y organizaciones orientados hacia la eficiencia productiva, capacidad de gestión autogestionaria y fortalecimiento de las capacidades organizativas.
14. Promover y asesorar en métodos, técnicas e instrumentos que integren la labor de las diferentes instancias a nivel regional.
15. Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
 
(Así reformado por el artículo 50 del decreto ejecutivo N° 31857 de 19 de mayo de 2004)
 

- La Oficialía Mayor que será el órgano de enlace político administrativo de la Institución, tendrá las siguientes funciones:

1.—Coordinar con otras instituciones del más alto nivel la puesta en práctica de las políticas agropecuarias sectoriales:

a) Dentro del Sector:

- Con respecto a la regionalización del presupuesto, apoyo para los programas nacionales y financiamiento público a proyectos específicos.

- Participar en la definición de la política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades del sector.

b) Fuera del Sector:

- Con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con la tramitación de los presupuestos ministeriales ordinarios y extraordinarios de la República.

- Como enlace legislativo, en la defensa de los presupuestos para el MAG, CNP, IDA, SENARA, PIMA, entre otras; el impulso y seguimiento a los proyectos de ley de interés del Sector Agropecuario y el mantenimiento de las relaciones entre el señor Ministro con los señores Diputados.

- Con la Comisión Nacional de Emergencia, todo lo relativo a la participación del Ministerio en situaciones de desastre.

2.—Proponer programas específicos de apoyo y motivación al personal, en armonía con la eficiencia y eficacia en su desempeño y con el nivel de productividad que demuestran.

3.—Proponer, coordinar y ejecutar acciones que tiendan al adecuado desenvolvimiento administrativo y técnico de la Institución.

4.—Representar al Ministro en los Programas de Asistencia Técnica dirigidos a los pequeños productores, que propongan beneficiar a aquellos mediante el aporte de insumos agropecuarios.

5.—Servir de enlace al más alto nivel entre el Ministro, Viceministro y otros Ministerios.

6.—Coordinar las visitas de funcionarios de alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo al Ministro y Viceministro y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se deriven.

7.—Coordinar las acciones de apoyo en casos de emergencia causados por brotes de enfermedades de interés agropecuario.

8.—Cumplir con otras tareas que le sean asignadas por el señor Ministro o Viceministro.

   (Así ampliado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)

Ir al inicio de los resultados