Artículo 37.- Etapa de explotación
La etapa de
explotación se iniciará con la autorización para poner en servicio, total o
parcialmente, la obra contratada, según se disponga en el contrato de
concesión. Durante la fase de explotación de la concesión, el concesionario
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Conservar en
condiciones normales de utilización y funcionamiento las obras, sus accesos,
señalización y servicios.
b) Prestar el
servicio con apego a los principios de continuidad, regularidad, uniformidad,
igualdad y generalidad, lo cual lo obliga, especialmente, a prestarlo en las
siguientes condiciones:
i) Sin
interrupciones, suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la
continuidad en la prestación, sin perjuicio de las condiciones o los horarios
que defina el reglamento interno, el cartel de licitación o el contrato. La
paralización o suspensión voluntaria, en la prestación del servicio,
constituirá falta grave en la ejecución contractual.
ii) En condiciones de
absoluta normalidad, de acuerdo con la ley y las normas contractuales
aplicables, eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes
a los usuarios, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento.
En estos casos, deberá informarse a la administración concedente y a los
usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad.
(Así reformado el inciso b) anterior, por el artículo 1 aparte a) punto
24) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).
c) No destinar
el inmueble ni las obras, en todo ni en parte, a actividades distintas de las
autorizadas; tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el
contrato de concesión, sin la autorización de la administración concedente,
autorización que deberá ser publicada electrónicamente.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1
aparte a) punto 24) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).
d) Acatar cualquier
otra disposición establecida en el cartel de licitación y en el contrato de
concesión.