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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Etapa de explotación

La etapa de explotación se iniciará con la autorización para poner en servicio, total o parcialmente, la obra contratada, según se disponga en el contrato de concesión. Durante la fase de explotación de la concesión, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Conservar en condiciones normales de utilización y funcionamiento las obras, sus accesos, señalización y servicios.

b)  Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, igualdad y generalidad, lo cual lo obliga, especialmente, a prestarlo en las siguientes condiciones:

i)   Sin interrupciones, suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestación, sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno, el cartel de licitación o el contrato. La paralización o suspensión voluntaria, en la prestación del servicio, constituirá falta grave en la ejecución contractual.

ii) En condiciones de absoluta normalidad, de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables, eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento. En estos casos, deberá informarse a la administración concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad.

(Así reformado el inciso b)  anterior, por el artículo 1 aparte a) punto 24) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).

c)  No destinar el inmueble ni las obras, en todo ni en parte, a actividades distintas de las autorizadas; tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la administración concedente, autorización que deberá ser publicada electrónicamente.

(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1 aparte a) punto 24) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).

d) Acatar cualquier otra disposición establecida en el cartel de licitación y en el contrato de concesión.

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