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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO

Artículo 40.- Contraprestación

Como contraprestación por las obras que realice y los servicios que preste, el concesionario, sin estar obligado a conceder exenciones en favor de ningún usuario, percibirá el precio, la tarifa o el aporte convenidos, así como los otros beneficios expresamente estipulados por el cartel.

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