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CAPÍTULO VI
RÉGIMEN
ECONÓMICO DEL CONTRATO
Artículo 40.- Contraprestación
Como
contraprestación por las obras que realice y los servicios que preste,
el concesionario, sin estar obligado a conceder exenciones en favor de
ningún usuario, percibirá el precio, la tarifa o el aporte convenidos,
así como los otros beneficios expresamente estipulados por el cartel.
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