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 Normativa >> Ley 7769 >> Fecha 24/04/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7769 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Incentivo económico

El incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de

pobreza participantes en los programas, se financiará con recursos del

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del

Instituto Mixto de Ayuda Social y estará ligado a los procesos de

capacitación, por un lapso mínimo de seis meses.

Ese incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%)

del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del

Régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional

ordinario de la República para el año de que se trate.

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