8
ARTÍCULO 8.- Incentivo económico
El incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de
pobreza participantes en los programas, se financiará con recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del
Instituto Mixto de Ayuda Social y estará ligado a los procesos de
capacitación, por un lapso mínimo de seis meses.
Ese incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%)
del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del
Régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional
ordinario de la República para el año de que se trate.
|