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 Normativa >> Ley 7769 >> Fecha 24/04/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7769 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9- Autorización de contrato de fideicomiso

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con recursos propios; del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) o de donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos internacionales, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres en condición de pobreza y a sus familias, como un medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de vida.

Los mecanismos de apoyo serán los siguientes:

a) Otorgar préstamos para actividades productivas de mujeres en situación de pobreza y sus familias, y a organizaciones cuya integración sea al menos de un sesenta y cinco por ciento (65%) de mujeres, y que de las mujeres integrantes al menos un ochenta por ciento (80%) estén en condición de pobreza.

b) Realizar transferencias de recursos en capital semilla no reembolsable para apoyar proyectos productivos de mujeres en condiciones de pobreza y sus familias, que no son sujetas de crédito y sus iniciativas se encuentran en proceso de iniciación o en marcha y las cuales visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad, ampliación o ingreso a nuevos mercados. Los proyectos deben ser viables con posibilidad de ser escalables.

Para el otorgamiento de estos recursos se deberá contar con criterios técnicos que determinen la sostenibilicla1d del fondo y que no se está atentando contra los objetivos por el que fue creado este.

Para la transferencia de estos recursos se podrá utilizar hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de los recursos disponibles del fideicomiso.

c) Facilitar el otorf1amiento de créditos con tasas de interés favorables y el financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos.

d) Prestar servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos de las mujeres y familias beneficiarias.

El fideicomiso contará con procesos de evaluación de sus efectos o impactos, al menos, cada cinco años, los cuales puede gestionar en convenio o alianza con universidades públicas o e! Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), por medio del Sistema Nacional de Evaluación.

 (Así adicionado por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10109 del 2 de febrero del 2022)

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