Artículo 9-
Autorización de contrato de fideicomiso
Se autoriza al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública
destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de
derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los
bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o
con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con recursos propios; del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
o de donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos
internacionales, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las
actividades e iniciativas microempresariales que
beneficien a las mujeres en condición de pobreza y a sus familias, como un
medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de
vida.
Los mecanismos de apoyo
serán los siguientes:
a) Otorgar préstamos
para actividades productivas de mujeres en situación de pobreza y sus familias,
y a organizaciones cuya integración sea al menos de un sesenta y cinco por
ciento (65%) de mujeres, y que de las mujeres integrantes al menos un ochenta
por ciento (80%) estén en condición de pobreza.
b) Realizar
transferencias de recursos en capital semilla no reembolsable para apoyar
proyectos productivos de mujeres en condiciones de pobreza y sus familias, que
no son sujetas de crédito y sus iniciativas se encuentran en proceso de
iniciación o en marcha y las cuales visualizan una oportunidad de mejorar su
competitividad, rentabilidad, ampliación o ingreso a nuevos mercados. Los
proyectos deben ser viables con posibilidad de ser escalables.
Para el otorgamiento de
estos recursos se deberá contar con criterios técnicos que determinen la sostenibilicla1d
del fondo y que no se está atentando contra los objetivos por el que fue creado
este.
Para la transferencia
de estos recursos se podrá utilizar hasta un máximo de un veinticinco por
ciento (25%) de los recursos disponibles del fideicomiso.
c) Facilitar el
otorf1amiento de créditos con tasas de interés favorables y el financiamiento
de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos.
d) Prestar servicios de
apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus
fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos de las
mujeres y familias beneficiarias.
El fideicomiso contará
con procesos de evaluación de sus efectos o impactos, al menos, cada cinco
años, los cuales puede gestionar en convenio o alianza con universidades
públicas o e! Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), por medio del Sistema Nacional de Evaluación.
(Así adicionado por Ley N° 8184 de 17 de
diciembre del 2001)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10109 del 2
de febrero del 2022)