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 Normativa >> Reglamento municipal 169 >> Fecha 01/06/2000 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento municipal 169 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente los segundos y cuartos martes, y cuando se requiera, ajustando tal acción a lo estipulado en los artículos 36 y 37 del Código Municipal.

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