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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 23
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Artículo 23
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    Artículo 23.—Será responsabilidad del Instituto velar a fin de que en la práctica del deporte se tomen en cuenta las características particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo. A la actividad deportiva de los menores de edad, en la medida de lo posible, se le dará preferencia en la programación de los horarios y espacios de las instalaciones deportivas y sobre todo deberá ponerse énfasis en el aspecto lúdico recreativo y minimizarse la presión competitiva de esas actividades deportivas que pueda resultar perjudicial para los menores.

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