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Artículo 36.- Las Juntas de
Educación tienen plena personalidad jurídica para contratar y
para comparecer ante los Tribunales de Justicia. El Presidente de las mismas es
el representante legal nato de ellas, judicial y extrajudicialmente, y los
contratos que celebre y actos en que intervenga a nombre de la Junta,
serán válidos bajo su personal responsabilidad.
Para la constitución de apoderado
certificará el Presidente el nombramiento hecho por la Junta y la suma
de atribuciones que haya concedido: la certificación ha de ser
refrendada por el Secretario y debe llevar el cúmplase de la autoridad
superior del cantón.
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