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 Normativa >> Ley 3455 >> Fecha 14/11/1964 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3455 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Solamente los profesionales incorporados en el Colegio

podrán desempeñar funciones públicas relacionadas con el ejercicio

profesional de la Medicina Veterinaria o de sus ramas.

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