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 Normativa >> Ley 3455 >> Fecha 14/11/1964 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3455 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- El Colegio tiene por finalidades principales:

a) Velar por que la profesión de la Medicina Veterinaria se ejerza

de acuerdo con las normas de la ética profesional;

b) Prohijar las asociaciones Médico Veterinarias de las distintas

especialidades que se formen con fines científicos;

c) Promover el intercambio científico entre sus miembros; y el de

éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y

extranjeras;

d) Velar por que los miembros del Colegio y quienes dependan de él

se ajusten a los reglamentos y leyes vigentes;

e) Promover el mejoramiento del ejercicio de la profesión;

f) Evacuar las consultas que se le hagan en materia de su

competencia con fines administrativos o judiciales;

g) Regentar los establecimientos que las leyes o reglamentos hayan

puesto o pongan bajo su dirección;

h) Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente; e

i) Impulsar las actividades sociales entre sus miembros.

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