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Artículo 3º.- El Colegio tiene por finalidades principales:
a) Velar por que la profesión de la Medicina Veterinaria se ejerza
de acuerdo con las normas de la ética profesional;
b) Prohijar las asociaciones Médico Veterinarias de las distintas
especialidades que se formen con fines científicos;
c) Promover el intercambio científico entre sus miembros; y el de
éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y
extranjeras;
d) Velar por que los miembros del Colegio y quienes dependan de él
se ajusten a los reglamentos y leyes vigentes;
e) Promover el mejoramiento del ejercicio de la profesión;
f) Evacuar las consultas que se le hagan en materia de su
competencia con fines administrativos o judiciales;
g) Regentar los establecimientos que las leyes o reglamentos hayan
puesto o pongan bajo su dirección;
h) Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente; e
i) Impulsar las actividades sociales entre sus miembros.
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