35
Artículo 35.- Las municipalidades correspondientes
mantendrán bajo su custodia y administración las áreas de
la zona marítimo terrestre no reducidas a
dominio privado mediante título legítimo.
Deberán conservar la situación existente en la
zona hasta tanto no se produzca la declaratoria de aptitud turística por
el Instituto Costarricense de Turismo.
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