6
Artículo
6.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las
ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las
propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a
aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes.
(Así reformado por el
artículo 25 de la Ley marco para la
declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento
territorial, N° 9221 del 27 de marzo del 2014)
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