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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

CAPITULO VI

De la Zona Restringida y sus Concesiones

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 17° de la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, 6990 del 15 de julio de 1985, se indica: “…Interpretase auténticamente la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, 6043 del 10 de marzo de 1977, en el sentido de que todas las concesiones otorgadas sobre la zona restringida, con fundamento en dicha ley, no pueden impedir el acceso del público a la zona inalienable de cincuenta metros, salvo si dicho acceso es posible por una vía destinada a ese efecto”)

Artículo 39.- Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre, salvo disposiciones especiales de esta ley.

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