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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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Transitorio VI.- Se exceptúan de las disposiciones de esta ley, los  predios de la zona marítimo-terrestre, declarada zona urbana del distrito  nueve del Cantón Central, provincia de Puntarenas, poseídos por personas,  que los hubiesen adquirido legítimamente y que tengan plena posesión  de ellos. Previo pago, de una suma alícuota de cinco mil colones por  hectárea, a favor del Concejo administrativo municipal de Jacó o del  cantón respectivo, cuando así sea ordenado por la ley.

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley  6515 del 25 de  setiembre de 1980)

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