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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 73
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Artículo 73 -BIS
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Artículo 73 bis.—Todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta Ley, corresponderán a los respectivos concejos municipales de distrito que posean territorio en la zona costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de esta Ley Sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los concejos municipales de distrito, en sus respectivas jurisdicciones.

Los funcionarios de los concejos municipales de distrito estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley. Si se trata de funcionarios de elección popular, se les aplicará además lo establecido en el inciso e), del artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la pérdida de credenciales.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley 8506 del 28 de abril de 2006)

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