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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 3
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Artículo 3
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        Artículo 3°.- Otras regulaciones complementarias de las exenciones derogadas. De los regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes únicamente las disposiciones que: 

a) Faculten a los órganos administrativos y demás entes o personas competentes para examinar las solicitudes, recomendar y autorizar, cuando procediera, el otorgamiento de la exención.

b) Permiten la determinación del sujeto beneficiario de la exención.

c) Establecen las dimensiones del beneficio por otorgar en cada caso.

ch) Establecen obligaciones, limitaciones, prohibiciones y sanciones para los beneficiarios de cada régimen.

d) Regulen, de cualquier modo, la actuación administrativa y la de los beneficiarios para garantizar el correcto uso y destino de los bienes sobre los que recaiga el beneficio de exención tributaria.

        El Poder Ejecutivo publicará, de manera taxativa, mediante Decreto Ejecutivo, todas las disposiciones mencionadas, e indicará, en cada caso, la Ley o Reglamento que las estableció.

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