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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

        Artículo 49.- Modifícase el inciso c) del artículo 158 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 158.-

... c) Un cuerpo de fiscales específicos, integrado también por abogados, que puede designar el Ministerio de Hacienda en el número que considere apropiado. El Poder Ejecutivo podrá reducir o aumentar el número de fiscales específicos, cuando así lo considere necesario el Ministerio de Hacienda. El nombramiento de ellos se hará mediante Decreto Ejecutivo, previa realización de un concurso de antecedentes'."

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