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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

De la Presidencia de la Junta Directiva

Artículo 26.- La Junta Directiva elegirá entre los miembros que

indica el inciso b) del artículo 13, por mayoría de votos, un Presidente

y un Vicepresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo

ser reelectos.

(NOTA: TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 3 de la Ley que crea las

Presidencias Ejecutivas No.5507 de 19 de abril de 1974. Además, es

complementado por el artículo 6, párrafo segundo, de esa misma ley).

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