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De la Presidencia de la Junta Directiva
Artículo 26.- La Junta Directiva elegirá entre los miembros que
indica el inciso b) del artículo 13, por mayoría de votos, un Presidente
y un Vicepresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo
ser reelectos.
(NOTA: TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 3 de la Ley que crea las
Presidencias Ejecutivas No.5507 de 19 de abril de 1974. Además, es
complementado por el artículo 6, párrafo segundo, de esa misma ley).
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