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Artículo 33.- (*)Agréguese un artículo, que llevará el número 12, a
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 del 28 de abril de
1982, que dirá:
"Artículo 12: Podrán acogerse al régimen de pensiones del Registro
Nacional todos los servidores de la Administración Central del Ministerio
de Justicia y de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención
del Delito, en los mismos términos establecidos en la ley Nº 5 del 16 de
setiembre de 1939 y sus reformas.
La Caja Costarricense de Seguro Social girará al fondo de pensiones
del Registro Nacional, la totalidad de las cuotas pagadas por los
servidores pertenecientes a las instituciones precitadas al Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte que se acogen a esta ley".
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2765-93 de las
15:09 horas del 15 de junio de 1993.
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