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ARTICULO 4º.- Los datos obtenidos con arreglo a lo previsto en el
artículo anterior, serán estrictamente confidenciales. No podrán ser
suministrados ni publicados en forma individual sino como parte de cifras
globales, salvo con la previa autorización del interesado. Para este
efecto se considerarán como cifras globales las que corresponden a tres o
más personas físicas o jurídicas. Tampoco podrán ser suministrados esos
datos con propósitos fiscales, de investigación judicial, o de cualquiera
otra índole que no sea de carácter estadístico.
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