CAPITULO
III
Del
financiamiento
Artículo 178.- Formarán el patrimonio del INFOCOOP los siguientes rubros:
a)
El capital de ¢ 5.000.000,00 asignados al Departamento de Cooperativas, en el
artículo 8º de la ley Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, sus
reservas acumuladas a su activo pasivo;
b)
El porcentaje del impuesto de consumo sobre los cigarrillos a los que se
refieren los artículos 5º y 6º de la Ley Reguladora entre Productores e
Industriales del Tabaco, Nº 2072 del 15 de noviembre de 1956 y sus reformas, el
cual debe usarse para los fines específicos que indica esa ley;
c)
Un aporte anual equivalente al 10% de las utilidades que produzcan las
instituciones del Estado que forman parte del Sistema Bancario Nacional,
incluyendo al Banco Central como organismo rector del sistema;
d)
Con un 40% de lo recaudado en la venta de refrescos gaseosos que determina la
ley Nº 3021 del 21 de agosto de 1962;
e)
¢ 5.000.000,00 en bonos del Estado;
f)
Los créditos otorgados o garantizados por el Estado o el Banco Nacional de
Costa Rica a favor del Departamento de Cooperativas, en la forma y condiciones
en que ellos fueron contratados;
g)
Las sumas o partidas que el Estado, las instituciones autónomas o semiautónomas
y las municipalidades, consignen en sus respectivos presupuestos ordinarios y
extraordinarios para el fomento de las cooperativas;
h)
Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o jurídicas;
i)
Las multas, impuestos y recaudaciones provenientes de esta ley;
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