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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

        Artículo 25.-Para llenar la vacante que no sea objeto de promoción según el artículo 33, la dependencia respectiva deberá dirigir a la Dirección General de Servicio Civil un pedimento de personal enumerándole sucintamente las condiciones del servidor que se necesite y la naturaleza del cargo que va a desempeñar o indicando el título del cargo que aparezca en el "Manual Descriptivo de Empleos".

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