25
Artículo
25.-Para llenar la vacante que no sea objeto de
promoción según el artículo 33, la dependencia respectiva deberá dirigir a
la Dirección General de Servicio Civil un pedimento de personal enumerándole
sucintamente las condiciones del servidor que se necesite y la naturaleza del
cargo que va a desempeñar o indicando el título del cargo que aparezca en el
"Manual Descriptivo de Empleos".
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