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Artículo 27.-El Ministro o Jefe autorizado deberá escoger
al nuevo empleado entre los tres primeros candidatos de la nómina de
elegibles que le presentará la Dirección General de Servicio Civil, salvo
que tenga razones suficientes para objetarlos, en cuyo caso deberá razonar
ante la Dirección General su objeción y solicitar una nueva nómina. Si la
Dirección General considera que las objeciones son atendibles repondrá la nómina,
y si no hubiere avenimiento, decidirá en alzada el Tribunal de Servicio
Civil. Si las vacantes fueren más de una, deberá escoger primero uno solo
entre los tres que encabezan la lista; luego otro de entre los dos no
escogidos y el cuarto; luego otro de entre los dos no escogidos la segunda
vez y el quinto, y así sucesivamente.
Cuando
un candidato sea enviado en nómina tres veces al mismo Ministerio y sean
escogidos candidatos de calificación inferior, el Ministro o Jefe deberá
dar a la Dirección General de Servicio Civil las razones por las que no ha
sido escogido.
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