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Artículo 33.-Las
promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes
tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus
empleados; en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre
que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, los candidatos a la
promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos.
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