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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 33
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Artículo 33
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        Artículo 33.-Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos.

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