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 Normativa >> Ley 5251 >> Fecha 11/07/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5251 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas estará integrada:

a) (Anulado por resolución de la Sala Constitucional 3485-03 de las 14:07 hrs del 02 de mayo de 2003. Nota: El texto de este inciso establecía lo siguiente:

"Con los representantes de las dependencias e instituciones siguientes: Presidencia de la República; Universidad de Costa Rica; Universidad Nacional; Ministerio de Educación Pública; Ministerio de Gobernación y Policía; Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Seguridad Pública; Instituto Mixto de Ayuda Social; Instituto de Tierras y Colonización; Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado; Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; Instituto Nacional de Aprendizaje; y Servicio Nacional de Electricidad";)

b) (Anulado por resolución de la Sala Constitucional 3485-03 de las 14:07 hrs del 02 de mayo de 2003. Nota: El texto de este inciso establecía lo siguiente:

"Un representante de cada uno de los Concejos Municipales de Guatuso, Talamanca, Coto Brus, Pérez Zeledón, Buenos Aires y Mora y del Concejo de Distrito de Boruca";)

c) Un delegado de cada Asociación de Desarrollo de la Comunidad que exista en las comunidades indígenas; y

(d) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 2253-96 de las 15:39 horas del 14 de mayo de 1996.)

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 5671 de 14 de mayo de 1975).

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