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 Normativa >> Ley 5251 >> Fecha 11/07/1973 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 5251 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, y sólo podrán ser removidos cuando a juicio de la mayoría de la Asamblea General, hayan incurrido en responsabilidad legalmente comprobada; o fueren declarados en incapacidad para el ejercicio del cargo, o cuando faltare a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada.

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