16
Artículo 16.- Los miembros de la Junta
Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos,
y sólo podrán ser removidos cuando a juicio de la mayoría
de la Asamblea General, hayan incurrido en responsabilidad legalmente
comprobada; o fueren declarados en incapacidad para el ejercicio del cargo, o
cuando faltare a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada.
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