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 Normativa >> Ley 757 >> Fecha 11/10/1949 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 757 - Articulo 1
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(Esta ley fue derogada por el artículo 46 de la Ley General de Caminos Públicos (1951), aprobada mediante ley N° 1338 del 29 de agosto de 1951)

Ley General de Caminos Públicos

Artículo 1º.- La construcción y conservación de caminos públicos, sus

complementos y accesorios, corresponde a un cuerpo técnico dependiente

a) Si se tratare de caminos públicos o nacionales, al Departamento de

Caminos Públicos.

b) De caminos vecinales, a la Sección de Caminos Vecinales

dependiente del Departamento de Caminos Públicos.

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