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(Esta ley fue derogada por el artículo 46 de la Ley General de Caminos Públicos (1951),
aprobada mediante ley N° 1338 del 29 de agosto de 1951)
Ley General de Caminos Públicos
Artículo 1º.- La construcción y conservación de caminos públicos, sus
complementos y accesorios, corresponde a un cuerpo técnico dependiente
a) Si se tratare de caminos públicos o nacionales, al Departamento de
Caminos Públicos.
b) De caminos vecinales, a la Sección de Caminos Vecinales
dependiente del Departamento de Caminos Públicos.
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