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 Normativa >> Ley 757 >> Fecha 11/10/1949 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 757 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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7

Artículo 7º.- Se entiende por calles las que están dentro del

perímetro de las ciudades y villas. Caminos públicos y vecinales los

demás. Salvo prueba en contrario, pertenecen al Estado las parcelas de

terreno ocupadas por los citados caminos.

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