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Disposiciones generales
Artículo 13.- A los caminos públicos y vecinales se les dará el ancho
que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Públicas
y no podrá ser menor de veinte metros para los primeros y catorce metros
para los segundos.
Los postes de trasmisión de fuerza eléctrica y los telégrafos no
podrán colocarse a una distancia menor de seis metros del centro de vía.
Los que actualmente estorban en los caminos y los que puedan llegar a
estorbar en futuras ampliaciones de vías, deben o deberán ser trasladados
a requerimiento de Departamento de Caminos Públicos.
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