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N° 149
EL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo único.- El
inciso 5º del artículo 510 del Código Fiscal, artículo que fue reformado por
ley Nº 11 de 22 de octubre de 1926, se leerá así: “5º.- Los comprendidos en una zona de ocho
kilómetros de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua".
Dado en el Salón de
Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.-San José, a los dice días del mes de
agosto de mil novecientos veintinueve.
San José, a los diez
y seis días del mes de agosto de mil novecientos veintinueve.
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