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 Normativa >> Ley 149 >> Fecha 16/08/1929 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 149 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 149

 

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

Artículo único.- El inciso 5º del artículo 510 del Código Fiscal, artículo que fue reformado por ley Nº 11 de 22 de octubre de 1926, se leerá así:  “5º.- Los comprendidos en una zona de ocho kilómetros de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua".

 

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.-San José, a los dice días del mes de agosto de mil novecientos veintinueve.

 

San José, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos veintinueve.

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